Código Procesal Penal._ Plazos Investigación

La entrada en vigencia del nuevo código procesal penal en la mayoría de ciudades en el Perú , marco una expectativa especial entre los abogados en general , ya que se pensó que la Investigación en etapa fiscal se ordenaría y se establecería un plazo prudente para evitar exponer a los presuntos investigados a mayores perjuicios de los que ya se dan cuando una persona es sujeta a una investigación fiscal o judicial muchas veces sin tener participación alguna en presuntos hechos delictivos.

El código prevé un plazo máximo entre investigación Preliminar y Preparatoria compleja de 16 meses pero ello en la práctica es letra muerta ya que el Código tiene tal vacio en este aspecto que tanto Fiscales y Jueces lo interpretan a su manera , lo irracional del tema es que pretende establecer reglas jurídicas en relación al plazo con Precedentes Vinculantes que emite la Corte Suprema y ello es un enorme error porque si el artículo 342 del Código Procesal Penal contiene error y lo tiene ya que ha debido establecerse por periodos los plazos máximos de la Investigación Policial ,Preliminar y Preparatoria por separado y no en su conjunto , lo mas lógico seria modificar el artículo del Código que genera error y no pretender orientarlo o interpretarlo a base de Resoluciones que resuelven Casaciones o Precedentes Vinculantes ya que si revisamos sus contenidos entre todos ellos también existe una abierta contradicción.

En la práctica real podemos observar que cuando vamos a la Audiencia de Control de Plazos ante un Juez muchas veces los Fiscales fundamentan su ampliaciones de plazos con la pretendida investigación compleja , pero todo esto debió haberlo previsto el legislador al incorporar este articulo en el Código antes expuesto , no se hizo y ahora tenemos unos resultados increíbles con Investigaciones en sede fiscal que supera tranquilamente los mas 20 meses de Investigación en su conjunto ,algo totalmente paradójico que contraviene el debido proceso , mientras no se modifique este articulo del Código y se establezca un plazo máximo por separado para la investigación policial, preliminar y preparatoria vamos a seguir con un enorme problema para los justiciables y abogados litigantes que lamentablemente nos está generando este nuevo código .

Estudio Miranda & Centeno Abogados Group SAC

Ricardo Miranda Perez